Casación No. 303-2010

Sentencia del 06/09/2011

“...Esta Cámara al realizar la confrontación de lo argumentado por el casacionista con lo estimado por la Sala en la sentencia, establece que la norma denunciada de violación por inaplicación [660 Código de Comercio] no es adaptable al presente caso, de conformidad con lo siguiente: A) El señor Luis Felipe Arriola Preti, es propietario de las empresas mencionadas anteriormente por compraventa hecha a su señor padre, el veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. B) El Impuesto Extraordinario y de Emisión de Bonos del Tesoro Emergencia 1991 entró en vigencia el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y uno, haciendo acopio a lo anterior, cuando cobró vigencia la ley impositiva extraordinaria el sujeto pasivo tributario era Luis Felipe Arriola Preti, entendiéndose como sujeto pasivo tributario en el cual se verifica el hecho imponible del impuesto y quien deberá realizar la prestación tributaria a favor del sujeto activo. En el presente caso, esta Cámara determina que la norma que el Ministerio de Finanzas Públicas estima infringida, no es aplicable al caso concreto, ya que el mismo determina que la transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma; sin embargo, el impuesto antes referido dio inicio en mil novecientos noventa y uno, cuando Luis Felipe Arriola Preti ya era dueño de las empresas “Arriola Hermanos y “Supermercado el Pueblo Arriola Hermanos” y que anterior a ese año no eran sujetas al pago de dicho impuesto, por lo que no se considera como una deuda contraída con anterioridad, sino más bien una obligación tributaria que el nuevo sujeto pasivo, tenía que cumplir a cabalidad...”